Nota introductoria
  1. En su 283.ª reunión (marzo de 2002), el Consejo de Administración llevó a cabo un examen de las medidas adoptadas para introducir en las actividades normativas las mejoras necesarias como consecuencia de los profundos cambios registrados a escala mundial desde finales de 1980. Dado que la introducción de mejoras es un proceso continuo que en ningún momento puede considerarse concluido, el Consejo de Administración precisó las tareas que quedaban por realizar, teniendo en cuenta los temas abordados en los ocho últimos años, y fijó un calendario para el examen de esos puntos. En ese contexto, en noviembre de 2003, el Consejo de Administración, tras examinar las mejoras que debían introducirse con respecto a la preparación de las normas, aprobó la elaboración de un documento sobre buenas prácticas de redacción, a reserva de que se presentase una evaluación de los costos de esa operación, que un grupo tripartito de expertos examinase el documento antes de someterlo al Consejo de Administración y que fuese flexible y no obligatorio. Teniendo en consideración esta última condición, este documento se titula «Manual» (Manuel en francés y Manual en inglés) para la redacción de instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[1]
  2. .
  1. La elaboración de las normas internacionales del trabajo, a saber, los convenios y las recomendaciones, es el producto de la participación de numerosos actores que no necesariamente son especialistas en cuestiones jurídicas. Este Manual para la redacción de instrumentos de la OIT debería ser una obra de referencia para todos aquellos que participen en el proceso de elaboración y redacción de las normas internacionales del trabajo: los miembros gubernamentales, empleadores y trabajadores de las comisiones técnicas de la Conferencia, los miembros de los comités de redacción y los funcionarios de los servicios técnicos. En este Manual se tiende a facilitar el trabajo de preparación y redacción mediante indicaciones sobre la manera en que una u otra cuestión ha sido resuelta en el pasado. Ahora bien, ello no significa que el conocimiento de la práctica anterior sea un obstáculo para la innovación. Al contrario, un panorama preciso de la práctica permite liberarse, con conocimiento de causa, del peso de la costumbre y proponer soluciones innovadoras que respondan a las exigencias de los órganos encargados de elaborar las normas y darles su forma definitiva. Un ejemplo reciente es el Convenio sobre el trabajo Marítimo, 2006.
[1] Véase documento GB.286/13/1 (marzo de 2003), párrafo 43, y documento GB.288/LILS/2/1 (noviembre de 2003).